Inés Landín  -  Procuradora  -  Almería

   direcciones útiles  |    enlaces   |    «textos»  |     chats   |     utilidades   |    principal  
    jurisprudencia   |    interés legal   |    «registro de morosos»   |    nueva L.E.C.   |

Registro de Morosos. Que son, como obtener su rectificación
  concepto

Los llamados popularmente "registros de morosos" son ficheros automatizados, administrados normalmente por entidades mercantiles con ánimo de lucro en su explotación, cuya finalidad es la de ofrecer información sobre el riesgo comercial que supone la contratación con personas que tienen algun precedente de incumplimiento. Se trata pues de autenticos registros de solvencia.

  requisitos para poder ser incluido

Los registros de almacenamiento de datos relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, que en adelante llamaremos registros de morosos, solo pueden obtener sus datos de un acreedor, o de quien actúe por su cuenta o interés. A esta clase de ficheros le es aplicable en su totalidad la Instrucción 1/1995, de 1 de marzo, de la Agencia de Protección de Datos, relativa a la Prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito.

Para que el acreedor pueda ceder los datos al registro de morosidad, son requisitos imprescindibles:

  • La existencia previa de una deuda vencida y exigible, que haya resultado impagada.
  • El requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.
  • Que el acreedor o quien actúe por su cuenta e interés, se asegure de que concurren todos los requisitos exigidos en los apartados abteriores en el momento de notificar los datos adversos al responsable del registro de morosos.
  • Si el dato cedido por el acreedor resultase inexacto o no esté actualizado, deberá el acreedor comunicar al responsable del registro en el mínimo tiempo posible la modificación del dato, sin perjuicio del derecho de rectificación y cancelación.
  • El responsable del fichero común deberá proceder a la cancelación cautelar del dato, cuando el deudor aporte un principio de prueba documental suficiente, que desvirtúe alguno de los requisitos necesarios

Para que el acreedor pueda facilitar el dato del impago al registro de morosos, no es preciso el consentimiento del deudor, ni siquiera su conocimiento.

  Conocimiento por el afectado: la comunicación de la inclusión

La obligación de comunicar la inclusión en estos ficheros viene determinada por el artículo 29.2 de la Ley Orgánica.
La obligación de comunicar la inclusión corresponde al responsable del fichero de morosos, y debe realizarse en el plazo máximo de 30 días a contar desde dicha inclusión, informando al afectado de su derecho a recabar información sobre los datos recogidos en el fichero.
Debe efectuarse una notificación por cada deuda con independencia de que ésta se tenga con el mismo o con distintos acreedores.
Corresponde al responsable del fichero acreditar la notificación y la fecha de entrega o intento de entrega de la misma. La notificación se dirigirá a la última dirección conocida del afectado a través de un medio fiable e independiente del responsable del fichero.

  Información: derecho de acceso

Los responsables de los registros de morosos están obligados a satisfacer en cualquier caso los derechos de acceso, cualquiera que sea el origen de los datos. Además, el responsable deberá cumplir la obligación establecida en el artículo 29.3 de la Ley Orgánica, de facilitar las evaluaciones y apreciaciones que se hayan comunicado sobre el afectado en los últimos seis meses, así como el nombre y dirección de la persona o entidad a quien se hayan revelado los datos. Es decir, ante la petición de información del afectado, el titular del registro de morosos deberá facilitar no solo la totalidad de la información disponible sobre dicho afectado, sino además el uso que se haya hecho de dicha información y las personas a las que se ha facilitado.
Cualquier otra entidad participante en el sistema (por ejemplo, una entidad financiera que haya obtenido información del afectado, a traves de un registro de morosos, ante una solicitud de acceso, deberá comunicar al afectado todos los datos relativos al mismo a los que ella pueda acceder, así como la identidad del responsable del fichero común para que pueda completar el ejercicio de su derecho de acceso.

  Datos que pueden ser incluidos en un registro de morosos

Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquellos.

  • No pueden facilitarse datos sin relevancia economica
  • el dato registrado (un impago por ejemplo) no puede tener mas de seis años de antiguedad, contados desde la fecha de inclusión del dato en el Registro
  • no puede incluirse ningun impago o cumplimiento irregular, sino desde el cuarto mes, contado a partir del vencimiento de la obligación incumplida o del plazo en concreto de la misma si fuera de cumplimiento periódico
  • los datos de carácter personal registrados deberán responder a la situación actual de éstos
  derecho de rectificación

El afectado puede solicitar la rectificación de datos tanto a su acreedor como directamente a la persona responsable del registro.
Si la solicitud del ejercicio de los derechos de rectificación o cancelación de datos se dirige al responsable del registro, éste comunicará dicha solicitud a la entidad que haya facilitado los datos (acreedor), para que ésta la resuelva. En el caso de que el responsable del registro no haya recibido contestación por parte de la entidad en el plazo de diez días, procederá a la rectificación o cancelación cautelar de los mismos.
Si la solicitud del ejercicio de los derechos de rectificación o cancelación de datos se dirige a cualquier otra entidad participante en el sistema y hace referencia a datos que dicha entidad haya facilitado al fichero común, procederá a la rectificación o cancelación de los mismos en sus ficheros y a notificarlo al responsable del fichero común en el plazo de diez días.
Si el interesado dirige la solicitud al acreedor, referida a datos que la entidad no hubiera facilitado al registro de morosos, el acreedor informará al afectado sobre este hecho, proporcionándole, además, la identidad del responsable del fichero común para que pueda completar el ejercicio de sus derechos.

Los tramites de rectificación son en todo caso gratuitos. Para su ejercicio material el interesado deberá enviar una comunicación por escrito, en cualquier forma que permita acreditar el envio y la recepción
A la comunicación el interesado deberá adjuntar copia del DNI, los datos que hay que cancelar o rectificar y el fichero o ficheros en que se encuentran, asi como un domicilio a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
El responsable de un registro de morosos deberá contestar toda solicitud que se le dirija, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros, debiendo utilizar cualquier medio que permita acreditar el envío y la recepción.
Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a aquellas entidades que hubieran conocido los datos.
La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión.
La rectificación solo se puede denegar mediante resolución motivada en el plazo de diez días. El afectado al que se deniegue estos derechos podrá ponerlo en conocimiento del Director de la Agencia de Protección de Datos, que se asegurará de la procedencia o improcedencia de la denegación

  direcciones de interes:

  • Agencia de protección de datos
  • ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS Y DE CRÉDITO, Fichero ASNEF: C/ Cardenal Marcelo Spínola 6, 28016 MADRID, Tlf.: 902 300414 FAX.: 91 7687754
  • EQUIFAX IBERICA, S.L.: Ficheros AESIS, DELTA, INCIDENCIAS JUDICIALES: misma dirección que ASNEF
  • INFORMACIÓN TÉCNICA DEL CRÉDITO S.L., Fichero INCRESA, misma dirección que ASNEF
  • CENTRO DE COOPERACIÓN INTERBANCARIA, Fichero: R.A.I. Empresa: Calculo y Tratamiento de la Información CTI, S.A., C/ Proción, 1 28023 MADRID. Tlf.: 372.92.62 FAX.: 307.78.98


www.ilandin.com

Desde Abril de 2.000 - Ultima actualización Mayo de 2.001
optimizada para una resolución 1024*768 px